INDULGENCIAS
Los fieles que rezan el Oficio Parvo de la Santísima Virgen, aunque estén obligados a su rezo, pueden lucrar: a) quinientos días de indulgencia, por el rezo de cualquier Hora; b) diez años de indulgencia, por el rezo íntegro del Oficio; c) indulgencia plenaria al mes si se reza diariamente durante el, con las condiciones de confesion, comunion, visita de iglesia o de oratorio público y preces a intención del Papa. (Preces et Pia Opera, n. 289)
Para poder lucrar estas indulgencias, el Oficio debe rezarse en latin en el rezo público; pero en el privado puede hacerse en latin o en lengua vulgar, siempre que la traduccion del latin a esta lengua este revisada y aprobada por el Ordinario del lugar donde es vulgar la lengua. (S.C. de Indulg., 28 de agosto de 1903: cf. can.934, § 2.)
Para este efecto se entiende por rezo privado el que se hace en común dentro de los muros de una Casa o Comunidad religiosa, o a puertas cerradas en una iglesia u oratorio público. (S.C. de Indulg., 18 de diciembre de 1906)
Nota.- Algunos autores aplican a las oraciones Aperi Domine y Sacrosanctæ, del principio y fin del Oficio Parvo, las indulgencias que tienen concedidas para el Oficio Divino. Pero esta opción carece de sólido fundamento, pues la novísima Colección auténtica de indulgencias reserva exclusivamente las indulgencias de dichas oraciones para los clérigos in sacris y sacerdotes en el rezo del Oficio Divino. Y no se conoce ninguna concesión pontificia de carácter general que las extienda en favor del rezo del Oficio Parvo.